TC entregó cuenta pública de su labor efectuada durante el año 2017.
Se da cumplimiento así al artículo 8°, letra h) y la exigencia establecida en el artículo 155 de la LOCTC.
Se da cumplimiento así al artículo 8°, letra h) y la exigencia establecida en el artículo 155 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento.
Se infringiría el principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política
La gestión pendiente incide en autos infraccionales seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.
El requirente considera que los preceptos impugnados vulneran el derecho de propiedad.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago.
La requirente consideró que el precepto impugnado infringe el debido proceso.
La gestión pendiente incide en un recurso de amparo económico, seguido ante la Corte de Santiago.
LyD arguye que parece necesario reflexionar si hay espacio para perfeccionar la institucionalidad del TC, reflexión que en todo caso debe efectuarse en forma seria y en los plazos adecuados, más allá de la coyuntura y de las expectativas.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recurso de apelación.