Norma del Código Penal que sanciona el delito contra la salud pública, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
No describe expresamente una conducta, tal como lo exige el artículo 19, N° 3, inciso noveno, de la Constitución.
No describe expresamente una conducta, tal como lo exige el artículo 19, N° 3, inciso noveno, de la Constitución.
El requirente sostiene que se le impide controvertir una sanción desproporcionada, lo que transgrede sus derechos de igualdad ante la ley y debido proceso.
Transgreden los límites del artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución, al ampliar deliberadamente los márgenes taxativos que la norma constitucional indica.
El requirente alega que no se le permite controvertir una decisión arbitraria y desproporcionada, lo que vulnera sus garantías al debido proceso y propiedad.
El requirente estima que no existen parámetros objetivos para determinar el monto, lo que vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el debido proceso.
El requirente estima que se le aplica una sanción injusta y desproporcionada, afectando sus derechos de propiedad e igualdad ante la ley.
Se trata de la norma que permite que la Dirección General de Aguas ordenar directamente el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las atribuciones que le entrega el Código de Aguas.
Iniciativa quedó lista para ser promulgada y publicada.
El requirente alega que la sanción aplicada resulta arbitraria y desproporcionada, vulnerando sus garantías constitucionales.
Establece innovaciones en la administración de la copropiedad, la adopción de acuerdos entre los copropietarios y una serie aspectos urbanos y constructivos. Iniciativa está lista para ser promulgada y publicada.