Inaplicabilidad de norma que faculta al Ministerio Público a comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento, se declara inadmisible por el Tribunal Constitucional.
No existe gestión judicial pendiente.
No existe gestión judicial pendiente.
Se hizo efectivo el apercibimiento, pues el requirente no dio cumplimiento oportuno a lo ordenado por la Sala.
Se ha promovido respecto de un precepto que no tiene rango legal y porque no cumple con el requisito de presentar y argumentar un conflicto constitucional concreto, adoleciendo de falta de fundamento plausible.
Quien no cuente con Clave Única podría participar presencialmente o mediante un mecanismo que pueda garantizar la identidad del postor, sin embargo, el Auto Acordado, norma de rango menor que Ley, impide el ejercicio de este derecho al postor que no cuenta con dicha clave.
Infringe el derecho de propiedad, la igual repartición de las cargas públicas y la Convención Americana de Derechos Humanos.
No contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada.
La requirente alega que se conculca su derecho a defensa, que conlleva a una expropiación o limitación no tolerada por el ordenamiento constitucional vigente.
En la gestión pendiente la requirente discute la cancelación de su inscripción como prestador acreditado de servicios de certificación de Firma Electrónica Avanzada.
La requirente no logra desvirtuar los argumentos que han llevado al Pleno del Tribunal en sentencias de fondo a desestimar análogas impugnaciones como para modificar su jurisprudencia anterior.
Contraviene la igualdad ante la ley y el debido proceso. La investigación quedaría entregada a la absoluta libertad y arbitrariedad de un órgano de la administración que la conduce a su arbitrio fuera de cualquier control jurisdiccional.