Presidentes de la Cámara de Diputados y del TC se reúnen.
En el marco del debate por una nueva Constitución, el Presidente de la Cámara de Diputados, Aldo Cornejo, sostuvo una reunión con la Presidenta del Tribunal Constitucional, Marisol Peña.
En el marco del debate por una nueva Constitución, el Presidente de la Cámara de Diputados, Aldo Cornejo, sostuvo una reunión con la Presidenta del Tribunal Constitucional, Marisol Peña.
En el marco del debate por una nueva Constitución, el Presidente de la Cámara de Diputados, Aldo Cornejo, sostuvo una reunión con la Presidenta del Tribunal Constitucional, Marisol Peña.
El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 15 y 16 del D.L. N° 2695, sobre la regulación de la pequeña propiedad raíz.
El TC admitió a trámite dos requerimientos de inaplicabilidad –roles 2643 y 2644- que impugnan los artículos 62 inciso 2° y 160 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Se solicitó declara inaplicable, por inconstitucional, los artículos 15 y 16 del D.L. N° 2695, sobre la regulación de la pequeña propiedad raíz.
El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo.
La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley que introduce y regula la televisión digital terrestre.
Los requirentes sostienen que la declaración de inadmisibilidad sostenida por la Cámara de Diputados, ha violado diversos preceptos constitucionales, lo que ha generado un vicio de constitucionalidad de forma durante la tramitación del citado proyecto de ley.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional arguye, en esencia, que la norma del artículo 2° del proyecto de ley sometido a control, que agrega una letra d) al artículo 20 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es propia de la ley orgánica constitucional a que alude el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, al regular una materia atingente a las funciones y atribuciones de las Municipalidades, en la medida que establece la obligación de llevar un registro, a cargo de la Secretaría Municipal.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 62 inciso 2° y 160 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.