TC rechazó inaplicabilidades que impugnaban normas sobre jornada laboral del transporte.
Los preceptos impugnados carecen de aplicación decisiva en la resolución del asunto, lo que basta para desestimar la acción ejercitada
Los preceptos impugnados carecen de aplicación decisiva en la resolución del asunto, lo que basta para desestimar la acción ejercitada
El requirente estima que, de aplicarse los preceptos legales impugnados, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, el derecho al debido proceso, al verse privado de la posibilidad de recurrir o revisar lo obrado en primera instancia. También alega infracción al principio non bis in idem, desde que considera hechos ya sancionados, para elevar la responsabilidad administrativa.
La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad deducido por la Dirección Nacional de Servicio Civil en contra del Consejo para la Transparencia, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se impugna la decisión del CPLT que ordenó entregar información a la solicitante del puntaje obtenido por ésta en el informe psicolaboral en un proceso concursal.
La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad deducido por la Dirección Nacional de Servicio Civil en contra del Consejo para la Transparencia, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se impugna la decisión del CPLT que ordenó entregar información a la solicitante del puntaje obtenido por ésta en el informe psicolaboral en un proceso concursal.
La requirente estima que la aplicación de la norma cuestionada afecta sus garantías constitucionales, entre otras, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de su vida privada y su honra, desde que se reconoce a un grupo privilegiado de individuos, que siendo responsables de la comisión de un delito o cuasidelito civil, no tienen la obligación de indemnizar el daño moral que produce su acción.
«un procedimiento legal sea racional y justo se traduce en que se debe configurar un proceso lógico y carente de arbitrariedad y debe orientarse a un sentido que cautele los derechos fundamentales de los participantes en un proceso. Con ello se establece la necesidad, entre otros elementos, de un juez imparcial, con normas que eviten la indefensión, con derecho a presentar e impugnar pruebas, que exista una resolución de fondo, motivada y pública, susceptible de revisión por un tribunal superior y generadora de la intangibilidad necesaria que garantice la seguridad y certeza jurídica propias del Estado de Derecho.»
“las facultades que (…) se otorgan a las Direcciones de Obras Municipales, las cuales inciden en los procedimientos de regularización de la situación de los inmuebles o ampliaciones de los mismos a que los preceptos antes mencionados se refieren, se encuentran comprendidas dentro de las funciones genéricas que los artículos 3º, letra e), y 24 de la Ley Nº 18.695 confieren a los municipios y a las unidades encargadas de obras municipales de dichas corporaciones, respectivamente.”
«atendido el quórum calificado exigido por la Carta Fundamental para acoger esta clase de requerimientos, y teniendo en cuenta que, por mandato de la letra g) del artículo 8° de la LOCTC, el voto del Presidente no dirime un empate en estos casos, se tuvo por desechado el requerimiento, por no haberse alcanzado el quórum constitucional necesario para ser acogido»
«Se trata de una sanción procesal de prescripción al expropiante negligente cuando no insta a la toma de posesión material del inmueble expropiado dentro de los 60 días siguientes a la publicación del decreto expropiatorio.»
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre divorcio por culpa de que conoce el Juzgado de Familia de Antofagasta.La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, […]