TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de normas relativas al apremio para el pago de deudas municipales.
la autoridad edilicia ha cumplido con todas las exigencias legalmente previstas, particularmente considerando que lo previsto en el precepto de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades impugnado consiste en una obligación de hacer, relativa a realizar todas las gestiones a fin de dictar el correspondiente decreto alcaldicio para el cumplimiento de la sentencia definitiva emanada por el pertinente juzgado laboral.