TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre apelación del auto de apertura de juicio oral.
«la norma impugnada no vulnera la Constitución. En primer lugar, por cuanto, expresan, no se vulnera la igualdad ante la ley. Es cierto que un sujeto procesal (el Ministerio Público) puede apelar y no los otros sujetos, incluido en este caso el Ministerio del Interior. Tal diferenciación, aducen, tiene fundamento: en primer lugar, por el rol que le corresponde al Ministerio Público en el proceso penal; en segundo lugar, en que el imputado goza de una presunción de inocencia (artículo 4° del CPP); en tercer lugar, como a él corresponde compilar la prueba, puede incurrir en la causal de exclusión de prueba consistente en inobservancia de garantías».