TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre la titularidad y plazos de la acción de filiación.
La jueza requirente estima que la aplicación de la preceptiva impugnada podría vulnerar las garantías constitucionales referidas a la igualdad ante la ley, la supremacía del interés superior del niño y el derecho a la identidad, reconocidas explicita e implícitamente, conforme al artículo quinto de la Carta Fundamental, en relación con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, en la medida que los presuntos hijos no podrían accionar o podrían hacerlo en el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la ley, lo que no ocurre en el caso sub-lite.