TC tuvo por desistido a requirente que impugnó normas sobre reserva del giro bancario
El TC tuvo por desistido a requirente que impugnó el inciso primero del artículo 39 de la Ley General de Bancos, en relación al artículo 40 de la misma ley
El TC tuvo por desistido a requirente que impugnó el inciso primero del artículo 39 de la Ley General de Bancos, en relación al artículo 40 de la misma ley
Se dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago Juan Muñoz Pardo y Alejandro Madrid y del Abogado Integrante Bernardo Lara, por las faltas y abusos graves en que habrían incurrido al dictar la sentencia
El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 11 inciso 5° del Código Tributario.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La iniciativa tiene por objeto dar cumplimiento al mandato de la Carta Fundamental, en su artículo 119, que señala, en lo pertinente, lo siguiente: “El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva”.
La Cámara de Diputados remitió al TC la iniciativa del Ejecutivo que establece la elección directa de los Consejeros Regionales, a objeto que cumpla el control obligatorio de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto
Los preceptos impugnados carecen de aplicación decisiva en la resolución del asunto, lo que basta para desestimar la acción ejercitada
El requirente estima que, de aplicarse los preceptos legales impugnados, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, el derecho al debido proceso, al verse privado de la posibilidad de recurrir o revisar lo obrado en primera instancia. También alega infracción al principio non bis in idem, desde que considera hechos ya sancionados, para elevar la responsabilidad administrativa.
La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad deducido por la Dirección Nacional de Servicio Civil en contra del Consejo para la Transparencia, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se impugna la decisión del CPLT que ordenó entregar información a la solicitante del puntaje obtenido por ésta en el informe psicolaboral en un proceso concursal.
La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad deducido por la Dirección Nacional de Servicio Civil en contra del Consejo para la Transparencia, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se impugna la decisión del CPLT que ordenó entregar información a la solicitante del puntaje obtenido por ésta en el informe psicolaboral en un proceso concursal.