TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento de Diputados que impugna norma contenida en proyecto que introduce televisión digital terrestre.
“permite la introducción de la televisión digital terrestre”
“permite la introducción de la televisión digital terrestre”
debe evitarse una declaración de inconstitucionalidad cuando el efecto que ésta va a producir generará resultados aún más inconstitucionales que aquellos que se tratan de evitar en un caso concreto como el que se ha tenido a la vista
el Banco Central de Chile estará facultado para mantener o adoptar las medidas necesarias, conforme a su ley orgánica constitucional y, asimismo, se regula la exigencia del encaje, conforme al artículo 49 N° 2 de la misma ley, respecto a las transferencias a que hace alusión el referido acuerdo.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en materia de arresto por no pago de pensión alimenticia.
en la actualidad el personal no docente se rige por el Código del Trabajo. Ese es su estatuto jurídico base. Sin embargo, por mandato del legislador, en algunos aspectos específicos, se le aplican normas propias de los funcionarios públicos afectos a un Estatuto Administrativo clásico.
se vulnerarían los artículos 1°, 4° y 5° de la Constitución Política, además de los derechos y garantías constitucionales de los numerales 1°, 2°, 3° y 21, del artículo 19 de la Carta Fundamental.
se vulnerarían los artículos 1°, 4° y 5° de la Constitución Política, además de los derechos y garantías constitucionales de los numerales 1°, 2°, 3° y 21, del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1° de la Ley N° 19.989, sobre la facultad de la Tesorería General de la República de retener de la devolución de impuesto a la renta por las deudas derivadas de crédito solidario.La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección, que actualmente se encuentra en […]
El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 53, inciso tercero, y 192 del Código Tributario, y artículo 5° de la Ley N° 20.630.La gestión pendiente invocada incide en autos administrativos de la Tesorería Regional de Concepción, de que conoce vía recurso de hecho actualmente la Corte de Apelaciones […]
«…este Tribunal analizó extensamente el valor constitucional de la restricción que ese precepto legal impone, en cuanto impide la reparación del daño puramente moral causado por imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona».