TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre decisión de no perseverar del Ministerio Público.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c) del Código Procesal Penal.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c) del Código Procesal Penal.
El TC declaró constitucionalidad del artículo 34 contenido en el numeral 9) del artículo 1° del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional.
El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8°, numeral 9, segundo párrafo, parte final de la Ley N° 18.101.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, norma que ordena al tribunal citar a las partes a oír sentencia.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja que conoce la Excma. Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de reclamación que conoce la Excma. Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja que conoce la Excma. Corte Suprema.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso, en esencia, que la norma impugnada no importa una discriminación arbitraria entre particulares que actúan en el sistema eléctrico.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso por acumulación de infracciones seguido ante el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso.
El precepto legal impugnado dispone: “Acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, como asimismo la del personal que por su intermedio preste labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter manteniendo permanente informada a la correspondiente Prefectura de Carabineros acerca de su individualización, antecedentes y demás exigencias que determine el reglamento”.