TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimientos de inaplicabilidad que inciden en autos arbitrales sobre rendición de cuentas.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos de rendición de cuentas seguidos ante jueces árbitros.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos de rendición de cuentas seguidos ante jueces árbitros.
La gestión pendiente invocada incide en juicio arbitral de que conoce actualmente la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud de la Superintendencia del ramo.
Los requirentes solicitaron que estos preceptos fueran declarados inconstitucionales por vulnerar los derechos asegurados en los numerales 3°, 21°, 24° y 26° del artículo 19 constitucional.
El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 8°, numeral 9°, primer párrafo, de la Ley 18.101, “Que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos”.
El Acuerdo Suplementario contiene normas propias de ley orgánica constitucional, en lo que respecta al artículo 9 de la Sección B, en relación a los numerales 1 y 2 del Anexo.
La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad que dedujo una E.I.R.L en contra de la alcaldesa y una funcionaria de la Municipalidad de Santiago
Se aduce que este Tribunal no puede enjuiciar los eventuales vacíos o insuficiencias que tenga el reglamento en relación a un tratado. Esa es una consideración ajena a sus atribuciones.
muy al contrario de repudiar o impugnar, la hija ahora actora aceptó en su momento la legitimación, ya sea expresa, ya sea tácitamente, en los términos del texto entonces vigente del artículo 210 del Código Civil, cuyo correlativo actual se encuentra en el artículo 192 del mismo Código.
el presupuesto constitucional básico para que proceda la definición de servicio público es la propia condición de publicatio de la actividad universitaria, cuestión que se puede deducir, pero que, en gran medida, ha sido entregada al propio legislador.
el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, toda vez que no se mencionan con meridiana claridad los hechos relacionados con la gestión judicial pendiente, cuestión que hace ininteligible para esta Magistratura el conflicto de constitucionalidad que se plantea.