TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto que introduce la televisión digital terrestre.
La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley que introduce y regula la televisión digital terrestre.
La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley que introduce y regula la televisión digital terrestre.
Los requirentes sostienen que la declaración de inadmisibilidad sostenida por la Cámara de Diputados, ha violado diversos preceptos constitucionales, lo que ha generado un vicio de constitucionalidad de forma durante la tramitación del citado proyecto de ley.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional arguye, en esencia, que la norma del artículo 2° del proyecto de ley sometido a control, que agrega una letra d) al artículo 20 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es propia de la ley orgánica constitucional a que alude el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, al regular una materia atingente a las funciones y atribuciones de las Municipalidades, en la medida que establece la obligación de llevar un registro, a cargo de la Secretaría Municipal.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 62 inciso 2° y 160 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 277, inciso segundo y 320 del Código Procesal Penal y 411 quáter, inciso primero, del Código Penal.
El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la expresión “por accidentes del trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744″, contenida en el inciso quinto del artículo cuarto de la Ley N° 19.531, en su texto modificado por la Ley N° 20.224.
El TC español dictó sentencia en un recurso de amparo incoado por una actriz que alegó haberse vulnerado su derecho a la propia imagen, a raíz de la publicación de fotografías suyas en la playa.
En una reciente publicación de Diario Financiero, Constanza Trisotti sostiene que el Estado de Derecho se caracteriza por la certeza jurídica, esto es, conocer previamente las reglas del juego en sociedad, a fin de proceder en consecuencia.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del artículo 277 del Código Procesal Penal, referido a la apelación del auto de apertura del juicio oral por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía.
La gestión pendiente invocada incide en los autos sobre término de contrato de arrendamiento y devolución de especies, en actual etapa de cumplimiento de avenimiento, de que conoce el 21° Juzgado Civil de Santiago.