TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre solicitud de declaración de quiebra del Código de Comercio.
se vulnerarían los artículos 1°, 4° y 5° de la Constitución Política, además de los derechos y garantías constitucionales de los numerales 1°, 2°, 3° y 21, del artículo 19 de la Carta Fundamental.