TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba expresión “y c)” comprendida en la parte final del artículo 256 del Código Procesal Penal.
«la atribución del fiscal en relación con su facultad de no perseverar es una potestad con elementos reglados y con elementos discrecionales, pero sin que ello importe en modo alguno arbitrariedad desde el momento que ello lo prohíbe el artículo 19, N° 3º, de la Constitución Política».