TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de una norma de la Ley de Transparencia.
El requirente estima, que de aplicarse la normativa, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, las consagradas en el artículo 8 inciso 2°, toda vez que los mensajes enviados a través de correos electrónicos institucionales no constituyen información pública.