Tribunal Constitucional

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del CPC referidas a plazos en la rendición de la prueba y dictación de sentencia en los interdictos posesorios.

«vulnerarían sus garantías constitucionales, en particular, su derecho al debido proceso, referido a los principios que deben informar a todo procedimiento racional y justo, toda vez que tales disposiciones establecen brevísimos plazos -en una sola audiencia- para acompañar antecedentes probatorios».

26 de diciembre de 2012
Precepto legal vulnera el derecho a la revisión de lo fallado.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo relativa al abandono del recurso de nulidad.

se establece que un recurso, interpuesto en forma y tiempo, y declarado admisible, debe ser declarado abandonado por el no ejercicio de un derecho, vulnerando el derecho al debido proceso, en particular lo relativo a la revisión de lo fallado por una instancia superior, establecido en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, particularmente la Convención Americana de Derechos Humanos, y el principio de inexcusabilidad de los tribunales.

24 de diciembre de 2012
Por vulneración de prohibición de apremios ilegítimos.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de normas relativas al apremio para el pago de deudas municipales.

la autoridad edilicia ha cumplido con todas las exigencias legalmente previstas, particularmente considerando que lo previsto en el precepto de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades impugnado consiste en una obligación de hacer, relativa a realizar todas las gestiones a fin de dictar el correspondiente decreto alcaldicio para el cumplimiento de la sentencia definitiva emanada por el pertinente juzgado laboral.

24 de diciembre de 2012
En votación dividida.

TC hizo lugar a requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones.

«Es una base esencial de todo ordenamiento penal democrático, prosigue el fallo, el principio de que por un mismo hecho delictivo el responsable no puede sufrir más de una pena o ser objeto de más de una persecución criminal, conocido como el “non bis in idem”. Esta interdicción del juzgamiento y la sanción múltiple se sustenta, respectivamente, en la aplicación de principios relativos al debido proceso y la proporcionalidad».

20 de diciembre de 2012
Páginade 750