TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad del ley interpretativa de norma del Código del Trabajo relativa a la nulidad del despido. No se acreditó existencia de gestión pendiente.
El TC verificó que la gestión invocada en el requerimiento se encuentra fallada por sentencia ejecutoriada y que el cumplimiento de lo resuelto está aun pendiente ante el juez del fondo que decretó un embargo.