TC declara que se ajusta la Constitución proyecto de ley que agrega a la LOC sobre Gobierno y Administración Regional norma que regula la aprobación de banderas, escudos e himnos regionales.
Luego, el vínculo que se establece con la normativa nacional es esencial para la facultad que se entrega, por la forma en que se regula el uso o izamiento de las banderas regionales en los artículos 2° a 4° del proyecto, esto es, asociado a la Bandera Nacional. Ello limita o condiciona la atribución. En efecto, el uso o izamiento de las banderas regionales puede ser conjunto o separado de la Bandera Nacional; y puede también ser facultativo u obligatorio.