TC adoptó acuerdo en el proceso iniciado de oficio para decidir sobre la constitucionalidad del artículo 38 ter de la Ley de ISAPRES. Resolvió declarar inconstitucional los números 1, 2, 3 y 4, del inciso tercero, del artículo 38 ter de la Ley 18.933.
La citada disposición señala que para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores.