Normas que facultan al tribunal a reducir el avalúo de un bien raíz en remate judicial y que establecen que no procede la acción rescisoria por lesión enorme, no son inaplicables sentencia el Tribunal Constitucional.
El precepto legal cuya inaplicabilidad se solicita ya ha sido aplicado en la gestión pendiente, por lo que un pronunciamiento estimatorio en sede constitucional no surtirá efecto a su respecto.