Norma que sanciona a empresas condenadas por prácticas antisindicales o desleales con prohibición de contratar con el Estado por dos años, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso.
Vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso.
El requirente estima que los preceptos impugnados contravienen el principio non bis in ídem y, además, no garantizan un debido proceso.
La requirente alega que la normativa impugnada amplía lo que debe entenderse por información pública más allá de lo que autoriza el texto constitucional.
El requirente, liquidador en el procedimiento concursal, estima que tal distinción es arbitraria y contraria a la garantía de igualdad ante la ley.
El requirente alega que la restricción recursiva no tiene fundamento racional y vulnera el debido proceso.
El requirente, una empresa de seguridad, alega que se transgrede su garantía al debido proceso, puesto que se le impide arbitrariamente que un tribunal superior conozca de una resolución atentatoria de derechos.
La norma establece una discriminación arbitraria respecto de los médicos que hayan obtenido su título profesional en el extranjero y quieran ejercer en el ámbito de la especialidad o subespecialidad respectiva, limitando su ejercicio al sector público.
El requirente alega que tal restricción afecta su autonomía como cuerpo intermedio y, además, sus garantías constitucionales.
El requirente alega que el precepto legal no contiene criterios mínimos para la determinación de la multa a aplicar, lo que vulnera los principios de legalidad y proporcionalidad.
El requirente estima que la restricción recursiva carece de fundamento y lo deja en indefensión en un procedimiento en el cual no fue debidamente emplazado.