TC desestimó acción de inaplicabilidad de precepto legal que derogó el beneficio tributario que se reconocía a poseedores de acciones de pago de sociedades anónimas por el artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
«…el beneficio tributario en cuestión tuvo por objeto incentivar el ahorro y proveer de recursos a las compañías en un momento de crisis económica, y se pregunta si en ejercicio de la misma potestad tributaria del Estado el legislador está obligado a mantener en el tiempo los beneficios tributarios que se hayan concedido en un momento determinado, o si, por el contrario, ellos pueden variar dependiendo del cambio de las mismas circunstancias que motivaron el beneficio».