Tribunal Constitucional

Hay prevención.

TC rechazó impugnación de norma de la Ley de Quiebras que confiere a la audiencia del deudor solo carácter informativo. Reitera pronunciamiento anterior.

El TC ya había tenido oportunidad de pronunciarse sobre una impugnación análoga al rechazar una acción de inaplicabilidad descartando que la norma de la Ley de Quiebras cuestionada fuera contraria a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y a la garantía general de que los preceptos legales que regulen derechos constitucionales no podrán afectarlos en su esencia.

11 de marzo de 2009
Sala de Turno.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugna normas del Código Civil por fundarse en contradicción con disposiciones de un decreto ley y no del orden constitucional.

El requirente afirma que las disposiciones que impugna son contrarias al DL Nº 993, el cuál “tiene la misma fuerza obligatoria de las Leyes”; y refiriéndose a ese cuerpo normativo expresa que “desde 1973 hasta la vigencia de la Constitución de 1980, y sus modificaciones, se estableció un ordenamiento jurídico provisorio, en que la regulación legal se efectúa por medio de Decretos Ley(es)…”.

13 de febrero de 2009
En votación dividida.

TC no acogió a trámite requerimiento de una cuarta parte de los diputados en ejercicio que impugnaba constitucionalidad de proyecto de ley que renueva vigencia de declaraciones de utilidad pública.

Luego puntualiza que solo puede conocer de la cuestión de constitucionalidad alegada si ésta afecta a las disposiciones incluídas en el proyecto de ley respectivo, pues ejerciendo control preventivo de constitucionalidad no puede extender su examen a preceptos legales vigentes.

28 de enero de 2009
Control obligatorio.

TC declaró propias de LOC normas que regulan integración transitoria de Consejos Regionales y Concejos municipales en caso que Tribunal Electoral anule elección de concejales.

El artículo 84 bis que se incorpora a la Ley Nº 19.175 establece cómo se han de configurar los consejos regionales en el evento de que por sentencia firme o ejecutoriada el tribunal electoral competente declare la nulidad de una elección municipal de concejales y, en consecuencia, no sea posible la elección del consejo regional correspondiente.

28 de enero de 2009
Primera Sala.

TC no acogió a tramitación requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba artículo 38 ter de la Ley de Isapres.

El requirente, dentro de tercero día y en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 41 de la citada normativa, procedió a transcribir el texto íntegro del requerimiento que había deducido, “debidamente corregido” según expresó, y pidió al TC tener por subsanados los defectos representados y, en consecuencia, dar curso a la acción.

4 de enero de 2009
Páginade 720