TC rechazó acción de inaplicabilidad de normas de la Ley de Isapres referidas al factor etáreo por no resultar decisiva su aplicación en la resolución de la gestión pendiente invocada.
Cita luego la doctrina que fluye de las decisiones que adoptó en los roles 1544, 1644, 1572, 1598 y 1629, para poner de relieve que debe distinguirse la fecha del contrato de salud previsional al momento de resolver si procede acoger o no un requerimiento de esta naturaleza.