TC declara inconstitucional norma que modificaba el COT por cuanto no cumplió con el tramite de oír previamente a la Corte Suprema.
Agrega que aquél es un trámite esencial para la validez constitucional de esta ley orgánica, y que cuando la Constitución señala que la Corte Suprema debe ser oída previamente, ello supone que se efectúe la consulta durante la discusión de la ley en el Congreso Nacional si el mensaje o moción se hubiere presentado sin su opinión y siempre con anterioridad a la aprobación de la misma.