TC resolvió que el juez no interpretaría inconstitucionalmente el artículo 459 Nº 1 del Código Penal si considerara que las aguas subterráneas son parte del delito que esa norma tipifica.
Puntualizan que el bien jurídico protegido por el ilícito en cuestión no es la propiedad en sí, sino el ejercicio de las facultades que derivan del derecho de aprovechamiento de aguas sobre el constitucionalmente se garantiza dominio.