TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Tributario por cuanto no se acreditó la existencia de una gestión pendiente donde pudieran ellas aplicarse.
Se solicitó la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 133 del Código Tributario en relación a una gestión pendiente constituida por sendos recursos de casación en la forma y en el fondo que se interpusieron ante la Corte Suprema.