TC declaró inadmisible impugnación de Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección por no cumplir con la exigencia de ser el requirente afectado en sus derechos fundamentales.
No obstante que el requirente acreditó ser parte en la gestión judicial y que ella se encuentra pendiente, se dispuso que previo a resolver sobre su admisibilidad el Secretario certificara el estado de la causa en que incide.