Norma que faculta a la Tesorería General de la República a retener de la devolución anual de impuestos a la renta de deudas con el Fondo Solidario de Crédito Universitario, se ajusta a la Constitución.
No vulnera el derecho a defensa ni el debido proceso, la Tesorería no actúa como comisión especial ni tampoco conculca el derecho de propiedad.