Norma que impide poner término a contratos de trabajo por causal de “caso fortuito o fuerza mayor” invocando como motivo los efectos del COVID-19, fue validada por el Tribunal Constitucional.
No se advierte como la aplicación de la norma objetada se estaría produciendo de manera retroactiva, desde que el despido que da origen al litigio, se verificó antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº21.227.