Norma que impide solicitar el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Afecta la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica.
Afecta la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica.
El Pleno emitirá pronunciamiento en control preventivo y obligatorio sobre la constitucionalidad de las normas del proyecto que regulen una materia propia de ley orgánica constitucional.
La requirente estima que la preceptiva legal impugnada, otorga facultades arbitrarias y discrecionales a la máxima autoridad de una Municipalidad.
La requirente estima que los preceptos legales invocados vulneran la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a desarrollar actividades económicas y el contenido esencial de esos derechos fundamentales.
Su aplicación respecto de un tercero –subarrendatario- menoscaba su derecho a defensa y el derecho de propiedad.
Al no permitirse interponer la excepción de compensación se vulnera el derecho a defensa y la igualdad ante la ley.
La requirente estima que la norma invocada le impone una restricción que no le es imputable desde que se limita su derecho a recurrir por el hecho de que la sentencia previa fue declarada nula de oficio por la Corte de Santiago.
El libelo no desarrolla en detalle los hechos que originaron la gestión pendiente invocada y cómo en ella inaplicabilidad de diversas disposiciones del Código Sanitario generarían las contravenciones constitucionales alegadas.
La requirente sostiene que la sanción-prohibición que automáticamente se impone afecta desproporcionadamente su patrimonio, actividad laboral y comercial, es injustificada, excesivamente gravosa y que no se le admite ningún tipo de defensa.
La requirente alega que, en el caso concreto, las normas invocadas imponen una medida de exclusión desproporcionada.