Se admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Orgánico de Tribunales en caso en el que la demandante sería cuñada del juez que conocerá de la causa.
El juez se habría declarado competente para conocer de la causa.
El juez se habría declarado competente para conocer de la causa.
El precepto impugnado infringiría el debido proceso, específicamente el derecho al recurso, al impedirse que un tribunal superior revise lo resuelto por el juez de primer grado.
No existe gestión judicial pendiente. La invocada no ostenta carácter jurisdiccional.
La norma en examen incide en la organización y funcionamiento del sistema electoral público y la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios.
No existe una finalidad constitucionalmente legítima para establecer esta causal, ya que es posible llegar al mismo propósito de salvaguardar las finalidades legales del matrimonio sin recurrir a un agravio constitucional.
La norma objetada infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que no existe una razón jurídicamente legítima, necesaria y proporcionada para limitar la procedencia del recurso de casación en la forma.
En virtud del principio de proporcionalidad, la norma cuestionada no logra satisfacer las garantías mínimas que permiten sancionar adecuadamente una conducta infraccional.
La norma sanciona el ocultamiento con privación de libertad de 61 a 540 días y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.
La resolución que niega la petición de desafuero es inapelable para ante la Corte Suprema.
La inhabilidad se fundó en tres argumentos: Primero, a raíz de haber ejercido el voto dirimente en la causa del segundo retiro de los fondos de la AFP; por su actividad profesional durante el primer mandato del Presidente de la República; y por sus declaraciones, hace un año, en relación con la cuestión de la “Tercera Cámara”.