TC declara inaplicable norma que le impide a la Universidad del Mar apelar resolución que decidió acreditarla por 3 años.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva y los Ministros García y Pozo.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva y los Ministros García y Pozo.
Fijar la planta del Servicio Electoral no es una materia que el constituyente haya reservado a ley orgánica constitucional de ese órgano autónomo. Es competencia del legislador ordinario.
La requirente aduce que el sistema de la Oficina Judicial Virtual no es capaz de soportar el volumen de dichos medios de prueba para la preparación del juicio oral en lo penal.
La norma objetada infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que la aplicación del precepto conlleva a una diferencia arbitraria, injusta e irracional, entre la situación del ejecutado en sede civil y el ejecutado en el juicio ejecutivo laboral.
La gestión pendiente incide en un procedimiento de cobranza laboral y previsional seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción.
Los preceptos impugnados amplían el objeto del acceso a la información vía Ley de Transparencia.
El artículo objetado permite e incentiva la discrecionalidad del CNTV y el ejercicio abusivo y/o discriminatorio del ius puniendi estatal.
Se infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se trata de un procedimiento no contemplado en la ley, estableciéndose así una diferencia arbitraria que no obedece a ningún parámetro objetivo para establecerlo.
Esta cancelación habría sido unilateral, sin notificación y sin aviso previo al titular del dominio del inmueble.
La requirente estima que la disposición cuestionada infringe la igualdad ante la ley y la garantía del debido proceso, en relación al derecho a la defensa.