TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnó norma para evitar el rechazo de la candidatura presidencial de Marcos Enríquez Ominami.
No existe gestión judicial pendiente.
No existe gestión judicial pendiente.
No argumenta con precisión la manera en que el auto acordado cuestionado afecta el ejercicio de sus derechos constitucionales respecto de las garantías que estima vulneradas.
El precepto legal produce una situación de trato discriminatorio que no se sustenta en fundamentos de razonabilidad.
La función de interpretación auténtica de la ley, que prima facie es atribución soberana del legislador, no puede servir de instrumento para eludir las normas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Infringe los principios de igualdad y proporcionalidad al establecer una diferencia de trato con otros delitos que afectan al mismo bien jurídico.
Se genera una diferencia arbitraria y discriminatoria.
Contraviene el debido proceso, el derecho al recurso, dada la vaguedad e imprecisión en su redacción. No se define previamente lo que debemos entender jurídicamente con la frase “sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación”.
No se cumple con la obligación del Estado de proporcionar a uno de los intervinientes las condiciones mínimas para solucionar el conflicto jurídico.
El legislador estableció un modo especial para adquirir el dominio, para lo cual creó un sistema que tiene por objeto regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos, pero vulnerando derechos fundamentales.
La exclusión del actor se produjo en la última fase del proceso de selección, esto es, el mismo día en que se tuvo conocimiento de que es portador de VIH.