Elección de directorio de Federación de Sindicatos de trabajadores independientes de Pescadores Artesanales de Huasco, es nula porque se vulneró el principio de publicidad.
No se citó a todos los Sindicatos socios de la organización.
No se citó a todos los Sindicatos socios de la organización.
El concejal se encuentra formalizado por el delito de abuso sexual.
Se habría permitido la votación de personas que no eran socias de la institución.
Durante su mandato como alcalde habría aprobado patentes comerciales a arrendatarios de locales de su propiedad.
Vecina denunció diversas irregularidades que habrían afectado el resultado de la eleccción.
El Tribunal Electoral Regional del Biobío le impuso la pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el lapso de cinco años por no abstenerse en la toma de decisiones relacionadas con su pareja sentimental.
La empresa carece de interés directo en los resultados de la elección por no ser parte del Sindicato.
Los concejales de la comuna son los exclusivos titulares de la acción de remoción de un Alcalde.
El Tribunal Electoral Regional del Biobío le impuso la pena de censura por haber aprobado 22 tratos directos con una sociedad de la que es socio minoritario.
Tribunal Calificador de Elecciones declaró la caducidad de la acción intentada.