Reclamo de nulidad electoral de directiva de Junta de Vecinos de Paine, se rechaza.
No se dieron por acreditados los supuestos vicios denunciados por una vecina.
No se dieron por acreditados los supuestos vicios denunciados por una vecina.
Vecinos que no asistieron a los comicios, denuncian que otras personas votaron por ellos.
Según la normativa electoral, se pueden suspender el derecho al sufragio por diversas causales, entre ellas, la interdicción por demencia.
La elección ya había sido declarada nula con anterioridad.
Si una persona ha cumplido con la pena a la que ha sido condenado, no corresponde su exclusión del padrón electoral.
Tribunal Electoral estableció que los vicios fueron de una entidad suficiente para alterar el resultado de la elección.
Concejales acusan que el Alcalde ha contravenido gravemente las normas sobre probidad administrativa y ha incurrido en notable abandono de deberes.
La Comisión Electoral Nacional de la CUT es la responsable de mantener el padrón electoral actualizado.
El sumario administrativo puede sancionar o absolver al funcionario, por lo que la inhabilitación sería una sanción previa que vulnera sus derechos.
Además, las controversias sobre la validez o no de unas elecciones de estas características deben ser resueltas ante los Tribunales Electorales, en el marco de un procedimiento que contenga las garantías procesales necesarias.
La Corte Suprema confirmó la sentencia de