Viaje a Barcelona de Director de Obras Municipales sin concurso, aumento de remuneración y pago de horas extras a cuñada, fundan la remoción del Alcalde de Ovalle.
Por notable abandono de deberes y vulnerar el principio de probidad administrativa.
Por notable abandono de deberes y vulnerar el principio de probidad administrativa.
Ante la imposibilidad de aplicar la medida de remoción del cargo, puesto que cesó sus funciones el 28 de junio de 2021, el Tribunal Calificador de Elecciones le aplicó la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años.
Autoridades de Calera de Tango denuncian que el ex Alcalde Erasmo Agustín Valenzuela Santibáñez incurrió en notorio abandono de deberes e infracciones graves al principio de probidad administrativa.
Por no realizar su deber supervigilancia en tiempo y forma, afectar gravemente la actividad municipal, inobservar reiteradamente lo ordenado por la Contraloría General de la República, no pagar a tiempo las cotizaciones de sus subordinados, presentar inconsistencias contables y financieras en el patrimonio municipal, entre otras irregularidades.
Reclamantes denuncian que no se cumplió con la cuota de género introducida al artículo 24 de los Estatutos. Asimismo, la votación de proclamación del Consejo está viciada, pues el voto dirimente fue emitido por el consejero que, de aplicarse la corrección de género, debe ceder su puesto a la candidata mujer que le sigue.
Por celebrar acuerdos y contratos inconsistentes y en directo perjuicio del patrimonio comunal, sin justificación económica y administrativa; por nombrar en un cargo directo a su conviviente e incurrido en irregularidades durante la elección de alcalde suplente.
Por hacer entrega de un acta de traspaso incompleta con el objeto de ocultar información sobre pérdidas y endeudamiento municipal injustificado; celebrar contratos con personas naturales relacionadas; omitir rendir cuenta pública en perjuicio del concejo municipal; entre otras irregularidades.
Por haber incurrido en contravenciones a la ley e irregularidades en la administración del municipio, particularmente en la gestión de licitaciones, cobro de rentas y patentes, en la supervigilancia de sumarios, en el control y rendición contable, con grave perjuicio al patrimonio municipal.
Por emitir y visar permisos de circulación para placas patentes con multas vigentes o que no cumplen con los requisitos contemplados en el ordenamiento. Así como por emitir cheques a nombre de beneficiarios distintos a los estipulados en los comprobantes contables, entre otras irregularidades, todo ello en directo perjuicio del patrimonio municipal.
Por no pagar íntegra y oportunamente, de forma reiterada, las cotizaciones previsionales de los trabajadores municipales a su cargo.