Se elimina el trámite de comparecer y hacerse parte en segunda instancia en los recursos de apelación en los juicios seguidos ante los Juzgados de Policía Local.
Se derogan los incisos tercero y cuarto del artículo 32 de la Ley N° 18.287.
Se derogan los incisos tercero y cuarto del artículo 32 de la Ley N° 18.287.
El requerimiento de tal comunicación es un requisito adicional que no está previsto en la norma y, en consecuencia, es inexigible.
Al exigir que se acreditara la negligencia de la inmobiliaria, el Tribunal de Alzada aplicó erróneamente la Ley General de Urbanismo, pues aquella probanza no es necesaria en este tipo de responsabilidad.
El pago de la garantía estatal exige que la entidad financiera inicie las acciones judiciales tendientes al cobro del crédito, lo que se contrapone a los efectos procesales del desistimiento ejercido por la actora.
El Tribunal de alzada confirmó, con declaración, la sentencia impugnada.
Corresponde resarcir a los demandantes del daño causado con la muerte de la víctima, por cuanto fue consecuencia del actuar negligente del conductor.
Los disidentes sostuvieron que en sede laboral la normativa relativa a la prescripción de las acciones no puede interpretarse de igual forma que en materia civil.
El recurrido alegó el no pago de los servicios asociados a la actividad realizada.
No se ha acreditó un cambio en la capacidad, calificación e idoneidad laboral de la actora.
En la especie, la condición se verificó cuando la demandante interpuso las respectivas querellas criminales.