El MOP es responsable solidario de los incumplimientos laborales y previsionales de una empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.
Al existir trabajo en régimen de subcontratación, el mandante de la obra no puede sustraerse de la responsabilidad que le compete en exigir a la empresa contratista el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores, según lo establecen los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo.