Sentencias dictadas por jueces árbitros poseen la misma fuerza obligatoria que aquellas emanadas de los tribunales ordinarios.
El máximo Tribunal indicó que al tenor del Nº1 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, no se distingue el tipo de tribunal que emita el fallo para disminuir o aumentar la fuerza ejecutiva que posee la sentencia definitiva como título.