Juzgar con perspectiva de género no significa aceptar todas las peticiones de la defensa sin ponderarlas con los hechos y pruebas aportados en juicio.
El artículo 68 del Código Penal faculta al tribunal a rebajar la pena si estima que concurren las circunstancias atenuantes para ello, pero no lo obliga a aceptar cada minorante que invoque la defensa.