Corte de Santiago anula dictamen de la Dirección del Trabajo que validó acuerdos con grupos negociadores.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la Dirección del Trabajo y anuló el dictamen recurrido.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la Dirección del Trabajo y anuló el dictamen recurrido.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del ente regulador por la omisión denunciada.
De acuerdo a algunos parlamentarios los testimonios fueron insuficientes y anunciaron mantener un seguimiento sobre la actuación de estos organismos públicos en torno a este proceso.
La sentencia de primera instancia descartó una violación al principio de non bis in ídem ( juzgar dos veces por un mismo hecho) al aplicar la sanción por ley sanitaria, además del castigo que realizó la Dirección del Trabajo en el caso, ya que se trata de hechos y situaciones distintas.
La Magistrada dio lugar a la acción judicial deducida, tras establecer la ocurrencia de los actos y tratos atentatorios a la integridad física y síquica de la demandante.
El máximo Tribunal estableció que la Sala de la Corte de Santiago recurrida, cometió una falta o abuso grave al confirmar la resolución que denegó la tramitación del reclamo deducido por la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda.
Bajo la premisa de que «en Chile el Estado es el peor empleador», senadores aseguran que es necesario cambiar la institucionalidad existente.
El órgano jurisdiccional en su actuar como garante del debido proceso, debe corregir los vicios de procedimiento.
La sentencia establece que la Dirección del Trabajo resolvió apegado a la ley la materia sometida a su decisión y se hizo cargo de las necesidades del servicio, garantizando el ejercicio del derecho de huelga y previendo la posibilidad de que asistieran alumnos que necesitan alimentación.
La recurrente estimó vulnerado el derecho al juez natural, ya que el ente fiscalizador ha superado con creces el marco de facultades que le han sido entregadas por el legislador.