TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto de ley sobre Modernización de la Dirección del Trabajo.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
El pronunciamiento responde a las presentaciones realizadas por la Directora Regional del Trabajo de Arica y Parinacota y un particular.
La organización sindical debió reponer con apelación subsidiaria en contra de la resolución que declaró inadmisible la acción de protección en contra la Dirección Regional del Trabajo.
La sentencia impugnada aplicó erróneamente la norma señalada.
La actora se desempeñaba como docente de formación general, perteneciente a la Dirección Académica de la institución educacional.
La iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República.
La resolución responde a diversas presentaciones realizadas por organizaciones sindicales.
Para determinar si una actividad particular se encuentra afecta a un «acto o declaración de autoridad competente» deberá estarse al cumplimiento copulativo de los requisitos regulados en el artículo 1° de Ley N°21.227.
Responde consulta del presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Agroindustrial Arica Ltda.
La recurrente conserva un 48% de su capacidad de trabajo, lo que no permite encasillarla en los supuestos del artículo 146 del Estatuto Administrativo.