Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso declaró unidad económica respecto de las demandadas y acogió las acciones de nulidad de finiquito, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.
La existencia de una dirección laboral común, complementación de giros y de un controlador común, permiten tener por configurada la unidad económica prevista en el artículo 3 del Código del Trabajo.