CS acogió acción de protección deducida en contra de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt que se constituyó en comisión especial.
el actuar del fiscalizador recurrido ha superado las facultades que la ley otorga a la Dirección del Trabajo y a los inspectores del trabajo y sus fiscalizadores, pues los hechos reprochados al empleador, consistentes en el no pago oportuno de comisiones, y en el mal cálculo de la institución remuneratoria denominada “semana corrida”, no constituyen infracciones evidentes a las normas laborales