Trabajadores a jornada parcial pueden gozar del permiso de 5 días hábiles concedido por la ley para la celebración de su matrimonio o acuerdo de unión civil, dictamina la Dirección del Trabajo.
Entre dichos días debe estar comprendido el día en que se celebra alguno de los dos vínculos familiares. Para su cómputo se consideran inhábiles los días sábado, domingo y festivos.