Corte de Santiago acoge protección y ordena a la Dirección del Trabajo calificar servicios mínimos de AFP.
El Tribunal de alzada estima vulnerada la garantía constitucional de la negociación colectiva en el marco del ámbito laboral.
El Tribunal de alzada estima vulnerada la garantía constitucional de la negociación colectiva en el marco del ámbito laboral.
El fallo señala que, la protección a la maternidad y, en especial el establecimiento del fuero maternal, tiene por objeto darles la seguridad a la mujer de que sus condiciones económicas y contractuales se mantengan durante un espacio de tiempo antes y después del alumbramiento, de manera de protegerlas a ellas y a sus hijos.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por sindicato de trabajadores de la administradora de fondos de pensiones y estableció el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida.
El Tribunal de alzada acogió la reclamación judicial interpuesta en contra de la Dirección Nacional del Trabajo y fijó prudencialmente las dotaciones mínimas de personal que deberá mantener la empresa recurrente en cada una de las categorías solicitadas, para dar continuidad al servicios.
El órgano fiscalizador sostuvo que, considerando las anormales condiciones generadas por la pandemia y las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con ocasión de ellas ,la habilitación por parte de la Dirección del Trabajo de un procedimiento de finiquito laboral electrónico en su página web, puede entenderse en el contexto excepcional que afecta al territorio nacional, pero solo mientras este se mantenga.
El Tribunal estableció que la Dirección del Trabajo cometió un error en la calificación del incidente, el cual no tuvo la entidad que amerite la sanción impuestas a la empresa Strabag SpA.
Al no hacerlo debió recurrir para impugnarlas al procedimiento del artículo 503.
Lo que debe acreditarse en juicio es el nexo causal entre la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y el despido.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente el reclamo interpuesto por Sindicato N° 3 de Trabajadores de TVN en contra de la resolución de la Dirección Nacional de Trabajo que fijó estos servicios mínimos.
Las notificaciones de las resoluciones de la Dirección del Trabajo no pueden ser extemporáneas, ya que los plazos para la Administración Pública no son fatales, resuelve además la Corte.