Resulta aplicable la doctrina de la cláusula tácita en los vínculos laborales de docentes que se desempeñan en Corporaciones Municipales, decide la Dirección del Trabajo.
Por lo tanto se debe verificar la existencia de una práctica reiterada de la Corporación que manifieste la voluntad inequívoca de modificación del contrato y otorgue el derecho a los profesionales de la educación descansar durante las tardes que anteceden a las mencionadas festividades.