Proyecto de Reforma Constitucional faculta a los Gobiernos Regionales y las municipalidades a crear empresas de transporte público.
La crisis del transporte público regional se agravó por la pandemia de COVID 19.
La crisis del transporte público regional se agravó por la pandemia de COVID 19.
Las prohibiciones de ingreso contempladas en la norma, tienen su fundamento en el resguardo del orden público y la seguridad de las personas.
Igualmente, garantiza la propiedad del afiliado respecto de cotizaciones adicionales u aportes previsionales que la ley disponga de cargo del empleador con ocasión de la relación laboral entre éste y el trabajador, sin que la ley pueda disponer otro destino.
Además, aumenta la pena del delito de amenazas e injurias proferidas en contra de las Policías.
No es necesario que se limiten derechos fundamentales para que las empresas concesionarias puedan cobrar a sus deudores, toda vez que existen procedimientos jurisdiccionales que permiten el cobro de las multas por actos relativos al dispositivo TAG.
Asimismo, contempla una sanción penal para el propietario que, con el objeto de aprovechar indebidamente este beneficio, realice una denuncia falsa.
La moción fue respaldada por los senadores, quienes calificaron como “una suerte de abuso” entregar esta responsabilidad a los alumnos que requieren prácticas profesionales. En esa línea, cuestionaron el rol que muchas veces asumen los casas de estudio que imparten carreras de la salud.
Durante el debate se hizo presente la “grave crisis migratoria” que enfrenta el país, principalmente en la zona norte. En la oportunidad se respaldó el mensaje que incorpora en la primera notificación requerida para el inicio del proceso administrativo de expulsión, notificaciones por carta y por correo electrónico.
La propuesta apunta a destinar un día para reflexionar acerca de la importancia de respetar las diferencias considerando que todos los seres humanos somos únicos e irrepetibles.
Ahora los legisladores mejorarán el articulado de la propuesta que también sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo a todo aquel que conduzca un vehículo sin placa patente o con ella oculta.