Corte de Santiago señaló que si el objetivo es que se sancione al recurrente, la difusión de los hechos mediante redes sociales, no es la vía.
La Corte de Santiago indicó que, la recurrida, en su actuar, en relación con el recurrente, quebrantó la garantía del artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental.